Comisiones Obreras - FSC Cantabria | 21 noviembre 2024.

FSC-CCOO gana en la Audiencia Nacional la demanda de incremento salarial para los afectados por el convenio de prensa no diaria

    13/05/2011. La Sala de Social del Alto Tribunal ha fallado nuevamente a favor de la petición del Sector de Medios de Comunicación de FSC-CCOO de considerar el incremento de las pensiones mínimas como el IPC previsto, aunque el gobierno no lo haya anunciado de manera oficial

    16/05/2011.

    Los trabajadores afectados por el convenio de prensa no diaria verán incrementadas este año en un 1% sus tablas salariales consolidadas a 31 de diciembre de 2010, según una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sólo quedan fuera de esta subida los pluses de libre disposición y titularidad. El fallo, contra el que cabe recurso de casación, estima el recurso presentado por Comisiones Obreras frente a la decisión de las patronales de no hacer efectivo este incremento porque el gobierno no ha realizado ninguna previsión oficial de IPC para 2011.
     
    La situación no es nueva, como ya detalla la sentencia en el capítulo de fundamentos de derecho. Allí se indica que "no es la primera vez que las mismas partes debaten sobre el IPC previsto por el gobierno, ya que las patronales demandadas negaron, en su momento, que el gobierno hubiera previsto IPC para el año 2010, negándose a incrementar las retribuciones de sus trabajadores en dicha anualidad". En esta ocasión, el fallo ya fue favorable a la postura de FSC-CCOO.
     
    En este mismo capítulo de la sentencia se subraya que las pensiones mínimas se incrementaron en un 1% para este año, tal y como lo señalaron los presupuestos generales del estado, y a partir de ahí los magistrados plantean la pregunta de si este incremento puede ser considerado como el IPC previsto por el gobierno.

     
    Y su conclusión es concluyente: "la respuesta debe ser necesariamente positiva, puesto que la simple lectura del art. 48.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) permite concluir que en el mismo se contemplan genéricamente las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y específicamente el importe de la pensión mínima, estableciéndose un único sistema de revalorización tanto para las pensiones de la Seguridad Social, cuanto para el importe de la pensión mínima, según el cual dichas pensiones deberán revalorizarse al comienzo de cada año, habiéndose entendido por la jurisprudencia que la revalorización de las pensiones públicas equivalía al IPC previsto por el gobierno".

    Documentación asociada
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